Gratificación: Todo lo que debes saber sobre el sueldo extra por Fiestas Patrias

No todos los trabajadores reciben gratificación, y la multa para una empresa por no hacer el depósito puede hacer hasta S/94.500. Infórmate en esta nota sobre tus derechos y obligaciones laborales

privada están obligadas a otorgar. (Foto: Archivo)

Redacción EC

En julio y diciembre (meses de fiestas patrias y navidad, respectivamente), las empresas privadas tienen la obligación de depositar a sus empleados la gratificación. De hecho, la Sunatinformó este lunes que las multas a empleadores por no hacer efectivo este depósito hasta el 15 de julio alcanzan hasta los S/94.500.

En este contexto, vale la pena tener claro qué es exactamente este «sueldo extra», cómo se calcula y quiénes lo deben recibir, entre varias otras interrogantes. Para esto, la empresa KMPG y el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez explican los detalles que todo trabajador debe conocer:

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Para comenzar, ¿qué es la gratificación?
Se trata de un beneficio que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada están obligadas a otorgar. Esta bonificación, además, está libre de descuentos (salvo el impuesto a la renta) y el trabajador debe considerar que le corresponderá recibirla íntegramente si laboró un semestre completo (enero – junio 2019). De no ser el caso, recibirá una fracción del total, explica el estudio de abogados.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a la gratificación de julio?

Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al pago de la gratificación de julio, de forma proporcional a los meses que ha estado laborando en la empresa durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2019. Para dicho cálculo se tomarán en cuenta los meses completos laborados.

Sin embargo, el estudio Payet explica que el monto de la gratificación también dependerá del régimen laboral en el cual se encuentre el trabajador. Por ejemplo:

Régimen general – 1 remuneración mensual
Régimen pequeña empresa – ½ remuneración mensual
Régimen micro empresa – no tienen derecho
Régimen trabajadores del hogar – ½ remuneración mensual
Régimen agrario – incorporada en su remuneración mensual.
Locadores de servicio (recibo por honorarios) – no tienen derecho.

¿Cuál es el periodo computable?
El semestre de enero a junio, indica KPMG. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el semestre correspondiente.

Se considera excepcionalmente tiempo efectivamente laborado para el cálculo de las gratificaciones:

• Descanso vacacional.
• Licencia con goce de haberes.
• Descanso o licencia establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios, licencia por paternidad, entre otros.

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