R. M. N° 178-2020-MINEDU- publicó los Requisitos para el traslado de estudiantes de colegios particulares a colegios públicos (8 al 22 de Mayo)

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El Ministerio de Educación implementará una plataforma virtual que registrará las solicitudes de matrículas para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial. Así lo establece la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDUpublicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece que los representantes legales de los menores que requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, deben registrar su solicitud en la Plataforma, en el período comprendido entre el 8 al 22 de mayo del presente año.

Refiere que posteriormente, el Minedu podrá establecer nuevos plazos para el registro. Se explica que la solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no hayan cursado estudios previos en el Sistema Educativo Peruano.

Requisitos

Para el registro en la Plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos. Toda información que se registre en la Plataforma tiene carácter de declaración jurada y puede ser verificada por el Minedu y los directivos de las instituciones educativas públicas cuando éstos lo estimen pertinente y a través de los medios con los que cuenten.

En caso que los directivos identifiquen falsedad, inexactitud o error en la información declarada, estos podrán adoptar las medidas que corrijan la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.

La resolución señala que se consideran representantes legales, en orden excluyente, las siguientes personas:

  • El padre y/o la madre del menor.
  • El abuelo y/o la abuela del menor.
  • El/la hermano/a del menor, con dieciocho (18) años cumplidos o más.
  • El tío y/o la tía del menor.
  • Otros parientes.
  • Persona que asume acogimiento familiar.
  • Máxima autoridad del Centro de acogida residencial.
  • Persona con poder general o específico otorgado por cualquiera de las personas antes señaladas.

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