BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD será S/.400, Decreto Supremo Nº 002 -2021-EF

BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD será S/.400, Decreto Supremo Nº 002 -2021-EF

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO Nº 002 -2021-EF

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2021.

Requisitos:

Para acceder a la bonificación por escolaridad, los trabajadores además deberán cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Ver normativa:

Decreto Supremo Nº 002 -2021-EF

Web Oficial del Diario El Peruano:

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