[PODER EJECUTIVO-NORMAS LEGALES]D. S. N° 008-2021-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.
DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-PCM.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Aprobación del Nivel de Alerta por Departamento
Apruébase el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

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