[LEY Nº 31120]Todos los peruanos tendrán CUENTA BANCARIA de Banco de la Nación de forma AUTOMÁTICA Y OBLIGATORIA.

LEY Nº 31120

LEY QUE REGULA LA CUENTA DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (CUENTA-DNI)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Normas reglamentarias

El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días luego de publicada. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector en la materia, coordina con todas las entidades involucradas considerando las competencias que la ley les asigna.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de su competencia, emite en el plazo no mayor de 90 días de publicada la presente ley, las normas que resulten pertinentes sobre materia prudencial, contable, gestión de conducta de mercado y las referidas a prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de su competencia, emite en un plazo no mayor de 90 días de publicada la presente ley, las normas que resulten pertinentes en materia de identidad digital, credenciales de autenticación de la identidad digital y los mecanismos del proceso de autenticación de la identidad digital.

Segunda. Financiamiento

La implementación de la Cuenta-DNI se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades responsables y su apertura se realiza sin costos para el titular de la Cuenta-DNI.

Tercera. Implementación

El BN implementa la Cuenta-DNI en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario luego de publicada la presente ley.

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