MINEDU: IMPEDIMENTOS PARA SER INTREGANTE DE COMITE DE EVALUACION NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022

IMPEDIMENTOS PARA SER INTREGANTE DE COMITE DE EVALUACION NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022

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A continuación les compartimos IMPEDIMENTOS PARA SER INTREGANTE DE COMITE DE EVALUACION NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022

Son impedimentos para ser integrantes de un Comité de Evaluación, los siguientes:
a) Quienes se presenten como postulantes al concurso.
b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios, durante todas
o algunas de las actividades previstas en el cronograma del concurso; o hayan sido sancionados en
el último año contando desde el inicio de la actividad de inscripción del concurso.
c) Quienes se encuentren cumpliendo separación preventiva o hayan sido retirados de la IE o la UGEL
según corresponda o se encuentren en uso de vacaciones o de licencia durante la Etapa
Descentralizada del concurso.
d) Quienes sean cónyuges, convivientes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes. El impedimento se circunscribe únicamente respecto del postulante con quien existe dicho vínculo; debiendo dejar constancia por escrito de dicha situación en su informe final del proceso de evaluación; por lo que podrá continuar desempeñando sus funciones en los demás casos.
e) Quienes registran antecedentes penales o judiciales.
f) Quienes han sido condenados por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; y quienes han sido condenados por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por
delitos comprendidos en la Ley N° 30901.
5.6.7.12 Los integrantes del Comité de Evaluación que se encuentren inmersos en alguno de los impedimentos señalados en el numeral anterior, deberán abstenerse de participar en el concurso e informar los hechos a la UGEL o DRE, según corresponda, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se conoció la causal, bajo responsabilidad; a efectos de que la instancia correspondiente designe al integrante reemplazante para este Comité.
5.6.7.13 En los casos en que no se cuente con alguno de los integrantes del Comité de Evaluación o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la UGEL o DRE, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante quien debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la CPM
b) Tener similares características que la del integrante titular a quien reemplaza. De no cumplir con este requisito es posible incorporar a un miembro al Comité previa presentación de la solicitud de autorización debidamente motivada dirigida a la DIED, a fin de que esta última autorice o deniegue dicha solicitud.
5.6.7.14 El miembro reemplazante del Comité de Evaluación elegido por el superior jerárquico correspondiente, que en atención a las circunstancias incumpla con los requisitos establecidos en el numeral 5.6.7.13, deberá ser autorizado por el Minedu. La solicitud de autorización deberá estar debidamente sustentada y deberá ser presentada por los canales que se establezcan en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
5.6.7.15 La Resolución que determine el reemplazo de un miembro del Comité de Evaluación durante el proceso de evaluación deberá encontrarse debidamente motivada y se realizará de la siguiente manera:
a) Si el reemplazo responde a las causales señaladas en el numeral 5.6.7.11, el integrante que se abstiene deberá informar al superior jerárquico correspondiente, sobre el hecho suscitado siendo este el encargado de aceptar la abstención y designar al reemplazo.
b) Si el reemplazo responde a la pérdida de titularidad del cargo que ostentaba en la UGEL o DRE o en el Comité de Evaluación, no requiere de autorización del superior jerárquico, sino que dicho integrante podrá ser reemplazado por la misma UGEL o DRE que conformó el mencionado Comité.
5.6.7.16 Las causales de abstención establecidas en el TUO de la LPAG se aplican de manera supletoria en el presente concurso a los integrantes del Comité de Evaluación.

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https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento2022/comite-de-evaluacion/

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FUENTES:MINEDU

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